La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado su crítica al régimen legal de los sindicatos en la Argentina y continúa declarando la inconstitucionalidad de nuevos artículos de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. En esta oportunidad, en autos “Nueva Organización de Trabajadores Estatales c/ INSSJyP – Recurso de Hecho” de fecha 24.11.15 – se declaró que son inconstitucionales los Artículos 44 y 48 de la Ley 23.551. Recordamos que estas normas reconocen el crédito en horas a los delegados y la licencia sin goce de haberes a los representantes sindicales siempre que, en ambos casos, se trate de un sindicato con personería gremial. En consecuencia, para la Corte Suprema, los delegados y representantes gremiales de una asociación sindical con simple inscripción tienen derecho a gozar en pie de igualdad las licencias y franquicias que el régimen legal reconoce a los delegados y representantes de un sindicato con personería gremial.
De esta forma, el más Alto Tribunal ha utilizado exactamente los mismos argumentos que esgrimió para declarar la inconstitucionalidad de otras normas que también reconocían prerrogativas a favor de los representantes de sindicatos con personería gremial y en menoscabo de los representantes de sindicatos con simple inscripción, Artículos 41 inciso a) y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales, en autos “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación s/ Ley de Asociaciones Sindicales” (Recurso de hecho – A. 201 XL – ver nuestro AMZ INFORMA 29/08) y en “Rossi Adriana María c/Estado Nacional – Armada Argentina” (Recurso de hecho – R 1717 XLI – ver nuestro AMZ INFORMA 26/09).
Como lo adelantamos en el 2008, existía la posibilidad concreta en el sentido que la CSJN utilizara esta misma línea argumental y proyectara la declaración de inconstitucionalidad sobre todas aquellas normas sobre las cuales se ha construido el régimen de sindicatos con personería gremial exclusivos y excluyentes por actividad. La síntesis de estos argumentos es la siguiente:
(i) La necesidad de recurrir a los tratados internacionales: las leyes internas de nuestro país están cuidadosamente redactadas y alineadas en defensa de la personería gremial que otorga a un sindicato facultades exclusivas y excluyentes para representar a los trabajadores en un ámbito personal y geográfico determinado. A su vez, el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce en términos generales el derecho a la organización sindical libre; en consecuencia, la Corte Suprema tuvo que recurrir a las normas contenidas en distintos tratados internacionales que regulan el derecho de asociación de los trabajadores para dar contenido a la garantía constitucional. En particular, el Convenio 87 de la OIT y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales instrumentado en el marco de las Naciones Unidas sirvieron para darle contenido operativo al Artículo 14 bis de la Constitución Nacional. De esta forma, las reglas de libertad sindical contenidas en sentido amplio en los tratados internacionales son las que brindan el contenido a la norma constitucional y se oponen a la restricción prevista en el Artículo 41 de la Ley 23.551.
(ii) La personería gremial y la tesis del núcleo de facultades esenciales: la Corte Suprema acepta la posibilidad de hacer distinciones entre las organizaciones sindicales más representativas pero, siguiendo la opinión de la Comisión de Expertos de la OIT, sostiene que el régimen de la personería gremial resulta razonable en la medida que estas distinciones no impliquen para el sindicato que la obtiene privilegios que excedan de una prioridad para negociar convenios colectivos de trabajo, en la consulta de las autoridades del Estado (vg. Consejo del SMVM) y en la designación de representantes ante organismos internacionales (vg. OIT). Toda otra prerrogativa o privilegio reconocido en forma exclusiva a favor de un sindicato con personería gremial sería fulminado por la inconstitucionalidad que emana de colocar en notoria desventaja al sindicato con simple inscripción, situación que, en definitiva, afecta el derecho a la libertad sindical.
En definitiva, se abren distintas alternativas en relación a la representación sindical en la Empresa. Las más importantes consisten en la posibilidad de elegir como delegados a trabajadores no afiliados al sindicato con personería gremial y que éstos tengan derecho a las licencias, franquicias y tutela gremial reconocidas por el régimen legal para los representantes del sindicato con personería gremial. De esta forma, podrán convivir dentr