Al momento de iniciar una actividad, no se puede pasar por alto la estructura impositiva por la que se optará. No sólo por el riesgo de quedar en falta ante los diferentes organismos de control, sino también por la importante repercusión que puede tener económica y financieramente.
Es tarea de los asesores, más específicamente Contadores Públicos, el determinar cuál es la estructura más conveniente, pero es importante que el emprendedor posea las nociones básicas que se explicarán a continuación.
Si bien no pretenderemos profundizar en casos específicos, ofreceremos tips esenciales y haremos especial hincapié en la famosa disyuntiva: Monotributista o Régimen General.
Impuestos para todos los gustos
La razón de la existencia de los impuestos es para soportar los gastos del Estado, el debe brindar un marco de seguridad jurídica e infraestructural para que las personas (físicas o jurídicas) se desarrollen de la mejor forma posible.
En la Argentina, todo emprendimiento económico debe hacer frente, de una forma u otra, a las siguientes obligaciones: Impuesto a las Ganancias (IIGG), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Ingresos Brutos (IIBB), Impuestos directos específicos y Cargas Sociales.
Todos ellos repercuten en la operación de una empresa. Algunos generan solamente un pasaje de fondos entre los clientes y la AFIP (IVA, por ejemplo), otros elevan los costos (las cargas sociales sobre los sueldos), otros simplemente cargan a las ventas (IIBB e impuestos específicos como Impuestos Internos). Por no mencionar al IIGG, con su lugar preferencial en la última línea del presupuesto económico. Es importante entender que algunos influirán en el margen de determinación del precio de venta, otros en los gastos, y todos en el cash flow y la forma de
manejarlo.
Dejaremos de lado las cargas sociales (aplicables a todos los casos en que se posea empleados a cargo), y los impuestos internos (muy específicos de cada actividad), a los efectos de no perder la naturaleza del presente artículo.
Abordando la complejidad: el Régimen General
Sin duda alguna se espera que el asesor tome la determinación sobre qué régimen elegir, pero es importante entender las consideraciones que se toman en cuenta para esta decisión.
El régimen general es la regla. Implica ser responsable ante el I.V.A. e IIGG. Las sociedades comerciales (S.R.L., S.A. y demás), las empresas unipersonales y todos los emprendimientos debieran formar parte de régimen general. No obstante, no todos los entes poseen la estructura suficiente para poder hacerle frente.
¿Cómo opera el Régimen General?
Respecto del Impuesto a las Ganancias, exige el pago del 35% del resultado impositivo del ejercicio, para las sociedades. En caso de Unipersonales, la escala es progresiva (a mejor resultado, más alta es la alícuota a aplicar, con un máximo del 35%).
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el ente (empresa o persona) debe cobrar, generalmente, el 21% del precio de venta al cliente en concepto de impuesto (“IVA Débito Fiscal”).
Además, para las compras, debe tomarse a su favor el IVA que paga a su proveedor (“IVA Crédito Fiscal”). A fin de mes, compensando el impuesto cobrado a los clientes y el pagado a los proveedores, debe pagar la diferencia a la AFIP. En caso de que la diferencia sea a favor del contribuyente, éste lo tendrá como un crédito contra la AFIP (que suele ser computable solamente contra futuras diferencias en este mismo impuesto).
Respecto de los Ingresos Brutos, el contribuyente debe pagar al gobierno local (C.A.B.A. o Provincias) un porcentaje (que oscila entre el 2% y 4.5%) del bruto de sus ventas (sin considerar el IVA Débito).
Finalmente, hay que considerar que ser parte del régimen general implica tener que preparar mensualmente, por lo menos, tres declaraciones juradas y anualmente, otras dos. Por ende, se necesita una estructura administrativa destinada a tal fin o bien tercerizar estas tareas en un estudio contable, como es la costumbre del mercado (salvo en empresas grandes). Es decir, implica un gasto, que suele ir in crescendo en la medida en que el volumen de negocios aumenta.
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: el Monotributo
Para abordar a aquellos pequeños contribuyentes que no pueden hacer frente a los impuestos del régimen general, ya sea por incapacidad administrativa o por bajo volumen de negocios, y
por necesidad de simplificar la información (por parte de la AFIP), se ha implantado la figura del Monotributo.
El mismo consiste en sustituir mediante un pago mensual de un monto fijo las obligaciones del contribuyente para con el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias. Se rige por categorías divididas según escalas de parámetros (ingresos brutos anuales, alquileres pagados, energía eléctrica utilizada y superficie utilizada). A mayor nivel de los parámetros, mayor la categoría y por ende mayor el monto fijo a pagar mensualmente.
El monotributista no paga al final del ejercicio el 35% de impuesto a las ganancias y tampoco carga con IVA a sus clientes y por ende no se toma el IVA que les paga a sus proveedores.
Además, todas las categorías implican un pago por obra social y aportes jubilatorios cuyo monto se mantiene fijo independientemente de la categoría.
No está demás agregar que el contribuyente de todas formas deberá pagar Cargas Sociales por los empleados que a su cargo tenga. Además, está obligado a pagar IIBB de la misma forma que un contribuyente del régimen general. Aunque también existen regímenes simplificados de IIBB.
Claramente, requiere una estructura administrativa mucho menor y menos costosa, pues las complicaciones del manejo de caja se reducen y los trámites son sencillos. Muchos podrían pensar que es casi ideal, pero existen otras variables que lo hacen, a veces, defectuoso.
¿Régimen General o Monotributo?
Independientemente de las complicaciones que cada actividad pueda tener o de otros factores específicos de cada caso, expongamos brevemente los puntos fundamentales a tener en cuenta para realizar una primera planificación tributaria exitosa:
• El cliente y la relación comercial
Es dable destacar que un responsable inscripto no puede deducirse totalmente del impuesto a las ganancias las facturas de sus proveedores monotributistas, a menos que haya recibido una determinada cantidad mínima de facturas del mismo (implicando esto una frecuencia). Por ende, puede darse el caso de que un cliente no acepte a proveedores ocasionales monotributistas por esta singular razón.
Por otro lado, es importante resaltar que si el cliente es un responsable inscripto, seguramente preferirá hacerse de proveedores que puedan discriminar el IVA en sus facturas. Recordemos
que entre Responsables Inscriptos, el IVA no es parte del costo.
• El precio de venta de bienes
Ya sea que se trate de producción o reventa de bienes, es importante el poder tomarse el crédito fiscal proveniente de las compras.
• La estructura de gastos
Debido a que el Monotributo implica un monto fijo por mes, no toma en consideración la cantidad de gastos en la que se tengan que incurrir. Diferente es en el régimen general, en donde todos los gastos se deducen y se toman en cuenta para determinar el resultado del ejercicio sobre el cual se aplicará la alícuota de impuesto a las ganancias.
• La imagen
Si bien es un tema de Marketing, no es menor considerar que muchos pueden percibir al comerciante monotributista como uno muy pequeño, quitándole cierto respaldo.
• Carga Administrativa
Como ya mencionamos, estar inscripto en el R.G. implica muchos gastos a considerar. No obstante, las categorías más altas del monotributo también están obligadas a realizar detalladas declaraciones juradas informativas.
• La política de venta
Cada vez que un responsable inscripto emite una factura con IVA, queda obligado a depositar el IVA en la AFIP, independientemente de si lo cobró o no. Por ende, las políticas de créditos a más de 60 días, pueden repercutir en el flujo de caja.
• El proyecto en el tiempo
Muchas veces, lo mejor es buscar la mejor combinación temporal respecto de la carga tributaria a afrontar, para aprovechar los beneficios de ambos regímenes. En un principio, suele ser
considerablemente más atractiva la inscripción en el Régimen Simplificado y, en la medida en que el negocio crezca, mudar al Régimen General.
Para finalizar, podemos concluir que siempre es indispensable analizar la estructura económica y financiera antes de dejarse llevar por la simpleza aparente de ciertos regímenes o dejarse apabullar por la complejidad de otros. Por ende, consultar a profesionales y tomarse el tiempo para planificar los números correctamente nunca está demás.