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Reabren los talleres Peugeot para asistir a clientes habilitados para conducir

De acuerdo a la Decisión Administrativa 490/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros, desde este lunes 13, la Posventa PEUGEOT comienza a abrir las puertas de sus talleres oficiales en todo el país, con el objetivo de atender a los clientes autorizados para circular durante la cuarentena obligatoria.


Todos aquellos clientes de la marca Peugeot que cuenten con el permiso legal de circulación vehicular por los diferentes motivos autorizados en esta Cuarentena obligatoria -como empleados de la Salud, de las Fuerzas de Seguridad, del Transporte de Alimentos, etc, o simplemente particulares habilitados para tal fin-, cuentan con el servicio de los talleres oficiales para reparar su vehículo o realizar un servicio de mantenimiento.

Para ser atendidos en los talleres de la Red Peugeot de todo el país, el cliente debe contactar al Concesionario vía telefónica previamente y concretar un turno de atención en el taller. De esta manera el cliente se asegurará ser recepcionado de manera individual y con los cuidados pertinentes por nuestro personal de guardia.

“Tal como lo habilitó el Presidente Alberto Fernandez días atrás, estamos abriendo las puertas de nuestros talleres oficiales de todo el país para dar una asistencia integral a nuestros clientes PEUGEOT. Cada taller está trabajando en las especificaciones solicitadas por este decreto este fin de semana, para abrir sus puertas responsablemente. Estamos preparados para poder dar soporte a nuestros clientes habilitados que así lo necesiten en estos días tan especiales”, expresó Juan Carlos Risolino, Director de Posventa de PEUGEOT Argentina.

Referencia legal:

Ampliación al listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.

Como establece la Decisión Administrativa 490/2020 en su ARTÍCULO 1°.- (Ampliase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación), en sus puntos 4,5 y 6:

4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente