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Revés de la justicia europea a Adidas: no se puede apropiar de las tres tiras

Revés de la justicia europea a Adidas: no se puede apropiar de las tres tiras

En su solicitud de registro, Adidas había descrito la marca exponiendo que consistía en tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección


El Tribunal General de la Unión Europea confirmó este miércoles la nulidad de la marca comunitaria de Adidas consistente en tres bandas paralelas aplicadas en cualquier dirección al no haber demostrado que tuviera un carácter distintivo en todo el territorio de la UE.

En 2014, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) registró como marca de la Unión, en favor del productor alemán de artículos deportivos, el mencionado signo para prendas de vestir, calzado y sombrerería.

En su solicitud de registro, Adidas había descrito la marca exponiendo que consistía en tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección.

Pero en 2016, a raíz de una solicitud de nulidad presentada por la empresa belga Shoe Branding Europe, la EUIPO anuló el registro de la referida marca al considerar que carecía de carácter distintivo, tanto intrínseco como adquirido por el uso. Según la EUIPO, Adidas no demostró que hubiese adquirido en toda la Unión Europea un carácter distintivo por el uso.

La empresa alemana apeló esa resolución ante el Tribunal General de la UE, que este martes ha desestimado el recurso.

Consideró que la marca controvertida no es una marca de patrón, compuesta por una serie de elementos que se repiten regularmente, sino una marca figurativa ordinaria.

A continuación la corte, con sede en Luxemburgo, declaró que no pueden tenerse en cuenta las formas de uso que se alejan de las características esenciales de la marca, como su combinación de colores.

Fuente: El Confidencial