El seguro es una promesa de pago que la empresa aseguradora realiza a la empresa asegurada, bajo determinadas condiciones que se establecen entre ambas partes.
En el caso del Seguro Cibernético, consiste en la promesa de proteger económicamente a la empresa que lo adquirió- hasta una suma previamente determinada- , en determinadas situaciones vinculadas con el uso de la informática. Veamos algunos ejemplos:
– Cuando hay transmisión involuntaria y negligente de cualquier virus informático, realizada por la empresa a alguna persona con la cual ésta lleva a cabo actividades comerciales, o que utiliza el sitio Web de la compañía en el curso regular de los negocios. Cabe señalar que esto no se aplica a virus creados por la empresa, sus empleados o personal contratado por ella.
– Otro caso es el del uso fraudulento de una firma electrónica o correo electrónico externo, por parte de cualquiera de los empleados o de cualquier trabajador autónomo contratado por la empresa, en un claro intento de causarle una pérdida y obtener una ganancia personal para sí mismo, más allá de cualquier sueldo, bonificación o comisión.
– Vandalismo cibernético, que ocurre cuando la empresa sufre una pérdida económica directa como resultado del daño o alteración de los contenidos de su sitio Web o cualquiera de sus programas, sistemas informáticos, redes o cualquier dato que posea en forma electrónica, que pueda demostrar que surgió en forma directa de cualquier acceso no autorizado a través de Internet u otro enlace electrónico, por parte de alguien externo quien la eligió específicamente con una clara intención de causarle una pérdida y un daño.
– Fraude comercial cibernético, pro ejemplo cuando la empresa ha sufrido una pérdida económica directa como resultado directo del uso fraudulento y no autorizado de su propia firma electrónica, certificado electrónico o correo electrónico encriptado o sitio Web (que no sea por parte de un director o socio suyo); o el daño, destrucción, agregado, modificación o alteración fraudulenta de cualquier dato que su empresa posea en forma electrónica, que surja directamente de cualquier acceso no autorizado (que no sea por parte de un director o socio suyo) a través de Internet u otro enlace externo
Qué se paga.
En cada caso puede haber diferentes condiciones.
Por ejemplo, en caso de Vandalismo cibernético, la compañía de seguros puede pagar sus pérdidas cibernéticas: los gastos en los que se haya incurrido, con
el previo consentimiento prestado por escrito de la aseguradora, por el reemplazo o la reparación del sitio Web de la empresa, programa, sistema informático, red o datos de la misma calidad y con los mismos contenidos que tenían antes del daño, destrucción o alteración. Esto incluirá todos los gastos de publicidad o promoción comprendidos para ponerse en contacto con cualquier persona que haya intentado utilizar su sitio Web mientras el mismo estaba destruido, dañado o alterado.
En cambio, en caso de fraude del comercio cibernético, la aseguradora puede abonar el valor de las sumas de dinero, bienes, productos o mercaderías de la empresa que hayan sido transferidas, o cualquier beneficio económico que haya sido proporcionado a un tercero, por usted o en su nombre; o cualquier suma que la empresa esté legalmente obligado a pagar por cualquier bien, servicio, producto o mercadería que no haya recibido.
Demás está decir que, en la actualidad, contar con un seguro cibernético puede resultar de suma importancia para cualquier empresa, ya que en caso de haber sido víctima de algún problema relacionado con la informática como los señalados más arriba, le permitirá llegar más fácilmente a una solución. Por ejemplo, reemplazar o reparar su sitio Web, programa, sistema informático, red o datos.
Pero cabe señalar que para que una compañía de seguros acepte asegurarlo, antes su empresa debe proporcionar información completa, precisa y no engañosa. Incluso, y debido a su importancia, el formulario de propuesta y cualquier otra información escrita que la empresa proporcione, se incorpora al seguro y constituye la base del mismo.
Luego, cuando se detecta una situación irregular hay que avisar a la aseguradora inmediatamente.
Además, las aseguradoras no cubren problemas preexistentes (es decir, cualquier reclamo, posible reclamo, defectos en su trabajo o pérdida cibernética de los que la empresa sabía – o debió haber sabido razonablemente- antes de que la compañía de seguros aceptara tomarlo como cliente).
Tampoco lo cubrirán, claro está, si hay daños aquellos causados por alguna mala gestión (por ejemplo, si de la empresa no realizó las tareas debidas para proteger los sistemas informáticos, o realizar copias de seguridad /back-ups).